Resumen: Trabajadora por cuenta propia impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad, solicitada en enero de 2022, después de haber causado baja en el RETA el último día del mes anterior, y estado en situación de incapacidad temporal los dos años previos a la solicitud. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, argumentando, después de recordar que el subsidio de incapacidad temporal no es computable como ingreso, y el periodo a considerar es el año inmediatamente anterior a la solicitud, sin que el tiempo de baja médica constituya un paréntesis, que sin actividad económica no cabe apreciar la existencia de pérdidas, que es un concepto distinto del de gastos fiscalmente deducibles, ni de rendimientos económicos derivados de la explotación del negocio.
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda por despido objetivo , causas económicas y productivas, declarándolo improcedente. Y ello por no poner a disposición de la trabajadora la indemnización legal al momento de notificarle la carta de despido y por que la indemnización que al final se abonó a la trabajadora era inferior a la legal. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se estima en parte. La Sala desestima los motivos de nulidad así como el de revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se desestima el motivo de la excepción de caducidad al considerar que está en plazo presentada la demanda que lo fue en el llamado " día de gracia". También se desestima el motivo referido al requisito de la puesta a disposición de la indemnización legal, pues la empresa no lo hizo al momento de notificación de la carta de despido. Por contraposición si se estima el motivo a efectos de fija la indemnización pues la Sala argumente que el salario a tener en cuenta es el que venía prestando la trabajadora en los meses que presto sus servicios , que lo era con jornada reducida. La Sala confirma la declaración de despido improcedente si bien adecua la indemnización al nuevo salario regulador fijado, estimado en parte el recurso.